Resumen | |
[J] | Limites del derecho al honor, la intimidad y propia imagen en relación con la libertad de información. Calificación de una persona de pederasta y veracidad de los hechos.(publicado en Actualidad Diaria 3084 el 29 de marzo de 2016) |
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D. Pedro formuló demanda de juicio ordinario contra el director de la revista Interviú, D. Sebastián , la editora Ediciones Zeta SA y los redactores D. Rubén y D. Rodrigo . Solicita que se dicte sentencia en la que se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, a la intimidad personal y al honor por un reportaje publicado en la revista Interviú el día 27 de septiembre de 2010 en el que se le califica falsamente de pederasta, agresor sexual y habitual del turismo sexual con menores en países asiáticos, lo que le ha causado un importante perjuicio en su entorno familiar, vecinal, laboral y social que estima en 120.000 euros que reclama solidariamente de los demandados, junto con la publicación en la revista del encabezamiento, fundamentos jurídicos y fallo, y borrado en la edición digital de la revista del reportaje en el que se contiene su nombre y apellidos, dirección, lugar de trabajo y fotografía. En el reportaje en cuestión aparece el siguiente titular en portada: "CONSERJE EN MENORCA PEDERASTA EN CAMBOYA EL PRIMER TURISTA SEXUAL ESPAÑOL A LA CARCEL". Entre las páginas 6 y 11 aparece un reportaje con el título: "Encarcelado el primer turista sexual español". El Juzgado estima la demanda y condena a indemnizar con 6.000 €. La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes, demandante y demandada. El recurso fue desestimado. El Supremo estima el recurso de los demandados y desestima completamente la pretensión. | |
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